miércoles, 24 de julio de 2013

Porcentajes por antigüedad docente

Artículo 17º: (Texto conforme a la modificación por Artículo 3º de la Ley 2242).
El personal docente en actividad, cualquier sea el grado o categoría de revista, percibirá por años de servicios de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:

·                 Al año (1) de Antigüedad 10% (Diez por Ciento).
·                 A los dos (2) años de Antigüedad 15% (Quince por Ciento).
·                 A los cinco (5) años de Antigüedad 30% (Treinta por Ciento).
·                 A los siete (7) años de Antigüedad 40% (Cuarenta por Ciento).
·                 A los diez (10) años de Antigüedad 50% (Cincuenta por Ciento).
·                 A los doce (12) años de Antigüedad 60% (Sesenta por Ciento).
·                 A los quince (15) años de Antigüedad 70% (Setenta por Ciento).
·                 A los diecisiete (17) años de Antigüedad 80% (Ochenta por Ciento).
·                 A los veinte (20) años de Antigüedad 100% (Cien por Ciento).
·                 A los veintidós (22) años de Antigüedad 110% (Ciento diez por Ciento).

·                 A los veinticuatro (24) años de Antigüedad 120% (Ciento Veinte por Ciento).