Artículo 17º: (Texto conforme a la modificación por Artículo 3º de la Ley 2242).
El personal docente en actividad, cualquier sea
el grado o categoría de revista, percibirá por años de servicios de
acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:
·
Al año (1) de Antigüedad
10% (Diez por Ciento).
·
A los dos (2) años de Antigüedad
15% (Quince por Ciento).
·
A los cinco (5) años de Antigüedad
30% (Treinta por Ciento).
·
A los siete (7) años de Antigüedad
40% (Cuarenta por Ciento).
·
A los diez (10) años de Antigüedad
50% (Cincuenta por Ciento).
·
A los doce (12) años de Antigüedad
60% (Sesenta por Ciento).
·
A los quince (15) años de Antigüedad
70% (Setenta por Ciento).
·
A los diecisiete (17) años de Antigüedad
80% (Ochenta por Ciento).
·
A los veinte (20) años de Antigüedad
100% (Cien por Ciento).
·
A los veintidós (22) años de Antigüedad
110% (Ciento diez por
Ciento).
·
A los veinticuatro (24) años de Antigüedad
120% (Ciento Veinte por
Ciento).