lunes, 23 de julio de 2012

Se pone en marcha un nuevo procedimiento para las licencias cortas

PUBLICADO EL 23/7/12 EN NOTICIAS

A partir de hoy, lunes 23 de julio, la Dirección de Reconocimientos Médicos será el único organismo de contralor, otorgamiento y/o convalidación de los certificados médicos y de cualquier documentación vinculada con las licencias.


La decisión de que todas las licencias se tramiten por Reconocimientos Médicos, y ya no por Contralor, fue acordado por las autoridades y los gremios, en la paritaria firmada en febrero. (Archivo)
En cumplimiento del compromiso asumido por el Ministerio de Educación en la negociación paritaria en acuerdo con los gremios docentes desde hoy, lunes 23 de julio, se pondrá en marcha en todas las regiones de la provincia el nuevo procedimiento para las licencias médicas cortas y de atención de familiares enfermos, para el personal docente y no docente de la cartera educativa.

El Ministerio de Educación, que preside Luis Zaffaroni, junto con la Secretaría Legal y Técnica, a cargo de Miguel Montoya, acordó con los representantes gremiales docentes un nuevo mecanismo para la tramitación de enfermedades de corta duración y de atención de un familiar enfermo. A partir de ahora serán convalidadas en forma exclusiva por la Dirección de Reconocimientos Médicos, y ya no por Contralor Médico como venía ocurriendo.

Estos cambios, que estarán a prueba durante un año, quedaron establecidos en el decreto 894, donde además se establece que en un plazo de seis meses el Ministerio de Educación y la Secretaría Legal y Técnica, junto con las asociaciones sindicales, deberán conformar una mesa de evaluación para analizar la evolución y funcionamiento del nuevo mecanismo de licencias.

Zaffaroni destacó el proceso realizado para llegar a esta instancia, que se instrumenta en la fecha acordada con los gremios y subrayó que se busca sincerar el sistema y realizar estadística que posibilitará contar con información veraz y detallada sobre cuáles son las principales razones por las que se piden licencias cortas.

De este modo, con estas modificaciones, el Ministerio de Educación del Chubut trabaja sobre una de las preocupaciones centrales de la agenda educativa que se consensuó en el Consejo Federal de Educación (que reúne a las 24 jurisdicciones, y al gobierno nacional) y que tiene que ver con el ausentismo docente.

El objetivo, se estableció en el Consejo Federal, es acotar la ausencia de los maestros y profesores en las aulas, pues se reconoce que el ausentismo es un problema que afecta directamente sobre los resultados en la ecuación enseñanza- aprendizaje.

CÓMO ES EL NUEVO PROCEDIMIENTO

El anexo 1 del decreto 894 , establece las normas y procedimientos para las licencias de enfermedad de corta evolución (artículo 5° A) y atención de un familiar enfermo (artículo 23°).

Así, se indica que a partir de hoy, lunes 23 de julio, la Dirección de Reconocimientos Médicos será el único organismo de contralor, otorgamiento y/o convalidación de los certificados médicos y de cualquier documentación vinculada con las licencias.

Del mismo modo aclara que esa repartición será la única facultada para citar a los trabajadores de la Educación a realizarse auditorías y/o juntas médicas, como también realizar visitas domiciliarias, si correspondiera. Además, será el encargado de establecer si existe reincidencia en la patología del solicitante de la licencia.

¿Qué debe hacer el trabajador a partir de ahora? Dentro de la primera hora fijada de inicio de su labor, deberá informar a su lugar de trabajo el motivo de su ausencia y en ese momento, notificar cuál es el domicilio donde está haciendo reposo o cuidando de un familiar enfermo.

En el caso de estar internado o imposibilitado, quien comunique la ausencia deberá brindar su nombre y apellido, su documento de identidad, vínculo con el trabajador e indicará el motivo y domicilio de internación.

Cuando quien se ausente trabaje en varios establecimientos educativos, deberá notificar a todos los a los que debería concurrir el día de su ausencia.

Desde las escuelas, se deberá completar un parte diario de la asistencia de los docentes y no docentes y comunicarlo a la Delegación Administrativa dentro de las dos horas de comenzado el turno.

Ese parte deberá contar con todas las ausencias que se produzcan ese día, y las que continúan del día anterior. Siempre vinculada con la enfermedad de un trabajador o de un familiar a cargo, enfermo.

En tanto, en el artículo 9 del anexo I, del decreto 894 se dispone que por licencias de más de 24 horas, el trabajador tiene la obligación de presentar en la escuela en la que tiene mayor carga horaria, dentro de las 48 horas, el certificado médico particular. Dicha presentación podrá hacerla personalmente o a través de terceras personas.

Una vez reintegrado a su trabajo, deberá presentar copia certificada del certificado médico particular en cada uno de los establecimientos donde trabaje, con el correspondiente formulario de licencias.

En su reverso, el director o responsable del establecimiento, deberá anotar la fecha y el horario y tras firmarlo, dentro de las 24 horas de recibido, deberá remitir por nota a la Delegación Administrativa, y ésta a la Delegación de Reconocimientos Médicos de la región, los certificados médicos particulares y de hospitales públicos.

Será entonces la oficina regional de Reconocimientos Médicos la que emitirá el certificado médico oficial por cada licencia recibida, remitiéndoselo convalidada o no, a cada director de establecimiento u oficina. Este trámite no puede exceder los siete días hábiles. Transcurrido ese plazo, se considerará a la licencia como convalidada